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8 mitos de casero que te pueden salir caros

Cambiar la cerradura si no paga, guardarte la fianza, no declarar las habitaciones… Ocho ideas muy extendidas entre caseros que la ley desmiente.

Por Equipo Casero Rentable · · 4 min de lectura

Notas adhesivas con signos de interrogación y exclamación sobre un contrato de alquiler, junto a unas llaves y un café

Antes de leer: ¿qué crees?

Firmáis un contrato de vivienda por un año. ¿El inquilino se tiene que ir al cumplirse el año?

Hay frases que todo casero ha oído alguna vez: «si no paga, le cambias la cerradura», «la fianza es tuya», «lo de las habitaciones no se declara». Suenan lógicas y son falsas. Algunas te pueden costar una multa; otras, un juicio. Aquí tienes las ocho más comunes, con lo que dice la ley.

Resumen en 20 segundos: el piso alquilado es el domicilio del inquilino: no puedes entrar, cambiar la cerradura ni cortar suministros. La fianza se deposita en tu comunidad y se devuelve. El contrato de vivienda dura hasta 5 años si el inquilino quiere. La renta solo sube una vez al año y si está pactado. Y todo lo que cobras se declara.

Mito 1: «Si no paga, le cambio la cerradura»

Falso. Aunque te deba meses, no puedes echarlo tú. Cambiar la cerradura o sacar sus cosas puede ser coacciones o realización arbitraria del propio derecho (arts. 172 y 455 del Código Penal), y te pone en mala posición para cobrar.

Lo que sí funciona: burofax, intento de acuerdo y demanda de desahucio. Te lo contamos paso a paso en qué hacer si el inquilino no paga.

Mito 2: «Puedo cortarle la luz o el agua para que se vaya»

Falso. Es otra forma de coacciones, y la ley la castiga más cuando se impide el uso de la vivienda. Además, si los suministros están a tu nombre y dejas de pagarlos, el problema lo tienes tú.

Mito 3: «Es mi piso: entro cuando quiera»

Falso. Mientras está alquilado, es su domicilio. Entrar sin permiso puede ser allanamiento de morada, aunque tengas llave. Lo correcto es pactar visitas con preaviso. Te lo explicamos en ¿puede el casero entrar en el piso alquilado?.

Mito 4: «La fianza la guardo yo»

Falso en la mayoría de comunidades. Casi todas obligan a depositarla en un organismo público en un plazo corto después de firmar, y no hacerlo tiene multa. Mira cómo funciona en la tuya en nuestra guía de la fianza.

Mito 5: «Si se va antes o lo deja sucio, me quedo la fianza entera»

Falso. La fianza no es una multa. Solo puedes descontar lo que te deba (rentas, suministros, daños más allá del desgaste normal y la indemnización si estaba pactada), con el detalle por escrito, y devolver el resto en un mes. Si se va antes de tiempo, mira lo que te debe según el momento.

Mito 6: «Firmamos un año, así que al año se va»

Falso. En un contrato de vivienda, el inquilino puede prorrogarlo cada año hasta 5 años (7 si el casero es una empresa), aunque hayáis firmado por uno (art. 9 LAU). Tú solo puedes recuperarlo antes en casos concretos, como necesitarlo para vivir, si lo pusisteis en el contrato.

Mito 7: «Subo la renta cuando quiera»

Falso. Durante el contrato, la renta solo se actualiza una vez al año y solo si está pactado (art. 18 LAU). En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la subida tiene como tope el índice IRAV. Calcula la tuya en cómo actualizar la renta con el IRAV.

Mito 8: «Lo de las habitaciones no hay que declararlo»

Falso. Todo lo que cobras de alquiler, sea el piso entero o por habitaciones, se declara en la Renta como rendimiento del capital inmobiliario. La buena noticia: también restas los gastos (IBI, comunidad, seguro, suministros que pagas tú, amortización…). Mira cuáles en gastos deducibles del alquiler.

Las 8, de un vistazo

Mito Realidad Riesgo si lo haces
Cambio la cerradura si no paga Hay que ir al juzgado Delito de coacciones
Le corto la luz o el agua No se puede Delito de coacciones
Entro cuando quiera Necesitas su permiso Allanamiento de morada
La fianza la guardo yo Se deposita en tu comunidad Multa autonómica
Me quedo la fianza entera Solo descuentas lo que deba Reclamación con intereses
Al año se va Puede quedarse hasta 5 años No recuperas el piso
Subo la renta cuando quiera Una vez al año, si está pactado Tienes que devolver lo cobrado
Las habitaciones no se declaran Se declaran igual Sanción de Hacienda

¿Cuál te creías? Si te queda alguna duda, escríbenos desde la página de contacto.

Información general basada en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, el Código Penal y la normativa del IRPF. Las reglas de la fianza cambian según la comunidad autónoma. Ante un caso concreto, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?

No. Puede ser coacciones o realización arbitraria del propio derecho (artículos 172 y 455 del Código Penal). Lo que funciona es el burofax, el intento de acuerdo y la demanda de desahucio.

¿La fianza me la puedo quedar yo?

No. En la mayoría de comunidades hay que depositarla en un organismo público poco después de firmar y no hacerlo tiene multa. Además, al terminar solo puedes descontar lo que el inquilino deba y devolver el resto en un mes.

Si firmamos por un año, ¿se va al año?

No necesariamente. En un contrato de vivienda, el inquilino puede prorrogarlo cada año hasta 5 años (7 si el casero es una empresa), aunque hayáis firmado por uno (artículo 9 de la LAU).

¿Puedo subir la renta cuando quiera?

No. Durante el contrato solo se actualiza una vez al año y solo si está pactado (artículo 18 de la LAU); en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, con tope en el IRAV. Además, el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación) establece otro límite hasta el 31 de diciembre de 2027.

Fuentes y normativa

Estas son las fuentes oficiales en las que nos basamos. Contrastamos las cifras y las normas con ellas antes de publicar y revisamos el artículo cuando cambian. Si ves algún error, escríbenos a contacto y lo corregimos.

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