Quién paga el IBI, la comunidad y la basura en un piso de alquiler
Qué gastos puede pasar el casero al inquilino y cuáles no: IBI, comunidad, tasa de basuras, suministros, derramas, reparaciones e inmobiliaria.
Por José Almendros · · 3 min de lectura

Es una de las dudas más habituales al redactar un contrato: ¿puedo hacer que el inquilino pague el IBI o la comunidad? La respuesta corta es sí, pero solo si se pacta bien por escrito. Aquí tienes el reparto gasto por gasto según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
1. La regla general
Por defecto, los gastos del inmueble son del propietario. Pero el artículo 20 de la LAU permite pactar que el inquilino pague los gastos generales del edificio y de la vivienda (comunidad, tributos como el IBI, etc.) siempre que:
- Se pacte por escrito en el contrato.
- Se indique el importe anual de esos gastos en la fecha del contrato.
Si el contrato no dice nada, los paga el casero. Y si se pactan, durante los cinco primeros años (siete si el arrendador es empresa) su subida anual no puede superar el doble de lo que se actualice la renta.
2. Gasto por gasto
| Gasto | ¿Quién paga? |
|---|---|
| IBI | Casero, salvo pacto escrito con importe anual. |
| Comunidad (cuota ordinaria) | Casero, salvo pacto escrito con importe anual. |
| Derramas extraordinarias | Casero (son obras o mejoras del edificio). |
| Tasa de basuras | Como el IBI: casero, salvo pacto escrito con importe anual. |
| Luz, agua, gas, internet | Inquilino, si hay contadores individuales (se paga según consumo). |
| Seguro del hogar | Casero el de la vivienda (continente); el inquilino, si quiere, el de sus cosas. |
| Reparaciones necesarias | Casero: todo lo necesario para mantener la vivienda habitable. |
| Pequeñas reparaciones por el uso | Inquilino: bombillas, grifos que gotean por el desgaste diario, etc. |
| Honorarios de inmobiliaria y formalización del contrato | Casero, desde la Ley de Vivienda de 2023. |
3. Zonas tensionadas: cuidado con los gastos nuevos
Si el piso está en una zona tensionada, en un contrato nuevo no puedes repercutir gastos que no estaban en el contrato anterior. Si antes pagabas tú la comunidad, tendrás que seguir haciéndolo.
4. ¿Y en el alquiler por habitaciones?
En el alquiler por habitaciones lo habitual es que el casero pague los suministros y los incluya en el precio o los reparta. Lo explicamos en cómo repartir la luz y el agua entre inquilinos, y puedes hacer el reparto con la calculadora de facturas.
5. Cómo afecta a tu renta
- Si pagas tú el IBI y la comunidad, son gasto deducible del alquiler.
- Si los repercutes al inquilino, lo que te pague por ellos es ingreso, y los recibos siguen siendo gasto deducible. El efecto fiscal es neutro, pero hay que declararlo bien.
Tienes todos los gastos en gastos deducibles del alquiler en el IRPF.
6. Cláusula de ejemplo
“La parte arrendataria asumirá el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, cuyo importe anual a la fecha de este contrato asciende a 450 € y 600 € respectivamente. La parte arrendadora entregará copia de los recibos.”
Adapta los importes y guarda los recibos del año de la firma: son tu prueba si hay discusión.
Información general según la LAU vigente en septiembre de 2026. Cada contrato es distinto: ante dudas, consulta con un abogado.
Escrito por José Almendros
Gestiono pisos de alquiler, tanto completos como por habitaciones. En Casero Rentable cuento lo que funciona (y lo que no) para que tu inversión rinda más y te dé menos disgustos.
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