¿Puedo subir el alquiler con el IPC en 2026? Quién puede y cuánto
El IPC está en el 4,9 %, pero no vale para todos los contratos. Descubre si puedes aplicarlo, qué mes usar, cuánto sube una renta y cómo comunicarlo.
Por Equipo Casero Rentable · · 5 min de lectura
44,10 €: más al mes en una renta de 900 € con el IPC de septiembre (4,9 %), solo si tu contrato es anterior a mayo de 2023 y lo pacta. Con el tope del 2 %, 18 €.
Antes de leer: ¿qué crees?
Tu contrato es de 2024 y dice que la renta se actualiza con el IPC. ¿Qué puedes aplicar?
En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la actualización anual no puede superar el IRAV, aunque el contrato mencione el IPC. Además, el RDL 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación) pone un tope del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027 salvo acuerdo con el inquilino.
Ver el detalleEl IPC ha llegado al 4,9 % en septiembre de 2026, la tasa más alta desde febrero de 2023, y muchos caseros se preguntan lo mismo: ¿puedo subir la renta ese porcentaje en el aniversario del contrato? Depende de cuándo firmaste, de lo que diga la cláusula y, ahora, de un tope del 2 % que acaba de volver. Te lo explicamos con números.
Resumen en 20 segundos: el IPC solo se puede aplicar en contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 que lo hayan pactado. Los firmados después tienen como límite el IRAV (2,54 % en septiembre). Y el RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación, limita la subida al 2 % salvo acuerdo con el inquilino. Sin cláusula de actualización, no se sube nada.
Qué contrato tienes
Antes de mirar ningún índice, mira la fecha de firma y la cláusula de actualización:
| Tu contrato | Qué índice puedes aplicar |
|---|---|
| Firmado antes del 26 de mayo de 2023, con cláusula que pacta el IPC | El IPC que diga la cláusula (con el tope vigente, ver apartado 3) |
| Firmado desde el 26 de mayo de 2023, aunque la cláusula hable del IPC | Como máximo el IRAV; en la práctica, el menor de los dos |
| Sin cláusula de actualización | Ninguno: la renta no se toca hasta que acabe el contrato |
El motivo es que la Ley por el Derecho a la Vivienda cambió la regla desde esa fecha: el IPC dejó de ser la referencia y entró el IRAV, un índice más estable que publica el INE cada mes. Si quieres el detalle de los dos índices, lo tienes en actualizar el alquiler: ¿IPC o IRAV?.
Qué IPC usar y de qué mes
Aplica el que diga tu contrato: normalmente el IPC general interanual, con un mes de referencia concreto (por ejemplo, el del mes anterior al aniversario). Si la cláusula no lo precisa, lo habitual es usar el último dato publicado por el INE en el momento de actualizar.
Las cifras recientes del IPC general interanual, junto al IRAV, son estas:
| Mes | IPC (interanual) | IRAV |
|---|---|---|
| Marzo 2026 | 3,4 % | 2,47 % |
| Junio 2026 | 3,2 % | 2,44 % |
| Julio 2026 | 3,6 % | 2,49 % |
| Agosto 2026 | 4,3 % | 2,47 % |
| Septiembre 2026 | 4,9 % | 2,54 % |
Los datos de cada mes los tienes siempre al día en nuestra página del IRAV, y la comparación completa en IRAV, IPC y tope del 2 %: cuánto sube de verdad tu alquiler.
El tope del 2 % de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, limita la actualización anual de la renta al 2 % salvo acuerdo con el inquilino, y la impide si la renta supera el valor de referencia del sistema estatal de precios. Está pendiente de convalidación: si no se convalida, se vuelve a aplicar la regla anterior. Lo explicamos en nuevos decretos de vivienda 28 y 29/2026.
No es la primera vez: en 2022 ya hubo un tope del 2 % a las subidas por IPC, y hasta el Supremo tuvo que pronunciarse sobre si el Estado debía indemnizar a un arrendador (el caso de los 631.000 €).
Cómo se combina el tope con las cláusulas antiguas de IPC es un punto en el que conviene ser prudente: antes de subir más del 2 % a un contrato antiguo, consulta con un profesional o pacta la subida con el inquilino por escrito.
La cuenta, con ejemplos
La fórmula es: nueva renta = renta actual × (1 + variación del índice).
Renta de 900 €, con los datos de septiembre de 2026:
| Escenario | Porcentaje | Nueva renta | Subida al mes | Subida al año |
|---|---|---|---|---|
| Tope del 2 % | 2,00 % | 918,00 € | +18,00 € | +216 € |
| IRAV de septiembre | 2,54 % | 922,86 € | +22,86 € | +274 € |
| IPC de septiembre | 4,90 % | 944,10 € | +44,10 € | +529 € |
La fila del IPC solo es posible en un contrato anterior a mayo de 2023 que lo pacte y sin tope. En cualquier otro caso es ilustrativa.
Un ejemplo con fechas
Contrato firmado el 1 de marzo de 2022, renta de 700 € y una cláusula que la actualiza cada año con el IPC. El aniversario es el 1 de marzo, así que el casero debe notificar la subida cada año hacia esa fecha:
- Con el IPC de septiembre (4,9 %): 700 × 1,049 = 734,30 € (+34,30 €).
- Con el tope del 2 %: 700 × 1,02 = 714 € (+14 €).
Son 20,30 € de diferencia al mes, unos 244 € al año. Por eso merece la pena mirar qué norma está vigente el día en que notificas.
Cómo comunicar la subida
La actualización se aplica desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito. Tu aviso debe incluir:
- La referencia al contrato y a la cláusula de actualización.
- El índice, el mes y el porcentaje que aplicas.
- La renta actual, la nueva y el mes desde el que se aplica.
Si el inquilino lo pide, adjunta el justificante del dato del INE. Puedes generarlo con nuestro modelo de carta de actualización de la renta, que avisa si el porcentaje supera el 2 %, o calcularlo antes con la calculadora de actualización.
Errores frecuentes
- Aplicar el IPC a un contrato firmado después del 26 de mayo de 2023. El límite es el IRAV.
- Subir la renta sin cláusula. Sin ella, no se puede hasta el siguiente contrato.
- Usar un mes de referencia distinto del pactado. Si la cláusula dice «el IPC de diciembre», es el de diciembre.
- Notificarlo de palabra. Mensaje de voz o comentario en persona no sirven: hazlo por escrito y con prueba de recepción.
- Cobrar más antes de comunicarlo. La nueva renta rige desde el mes siguiente a la notificación.
- Olvidar que tributa. La renta actualizada es la que declaras después; lo explicamos en cómo declarar el alquiler en la renta.
¿Compensa subir siempre?
Con un buen inquilino que paga puntual, apurar el último euro puede salir más caro que perderlo: un mes vacío, la limpieza y el riesgo de un inquilino peor cuestan más que unas decenas de euros al mes. Haz la cuenta con la calculadora de rentabilidad. Y si tu piso está en una zona tensionada, repasa también los límites de los contratos nuevos.
Datos del INE (IPC general interanual e IRAV) recogidos en nuestra página del IRAV, hasta septiembre de 2026. Los ejemplos son ilustrativos y la norma está cambiando: comprueba el índice y el tope vigentes el día en que notifiques y, ante una duda concreta, consulta con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo subir el alquiler con el IPC en 2026?
Solo si tu contrato es anterior al 26 de mayo de 2023 y pacta el IPC como índice de actualización. En los firmados desde esa fecha, la subida no puede superar el IRAV, aunque el contrato hable del IPC. Y desde el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) pone un tope del 2 % salvo acuerdo con el inquilino.
¿Qué IPC se aplica: el de qué mes?
El que diga tu contrato. Si no lo precisa, lo habitual es usar el último dato publicado por el INE en el momento de actualizar, es decir, el del mes anterior al aniversario del contrato.
¿Cuánto sube una renta de 900 € con el IPC de septiembre de 2026?
Con el 4,9 %, pasaría a 944,10 € (+44,10 € al mes, unos 529 € al año). Con el IRAV de septiembre (2,54 %) serían 922,86 € y con el tope del 2 %, 918 €.
¿Y si mi contrato no dice nada de actualizar la renta?
Entonces no puedes subirla durante la vigencia del contrato: la renta solo se actualiza si se pactó expresamente.
¿Cómo tengo que comunicar la subida?
Por escrito, indicando el índice, el porcentaje, la renta actual y la nueva. Se aplica desde el mes siguiente a la notificación; si el inquilino lo pide, adjunta el justificante del dato del INE.
Fuentes y normativa
Estas son las fuentes oficiales en las que nos basamos. Contrastamos las cifras y las normas con ellas antes de publicar y revisamos el artículo cuando cambian. Si ves algún error, escríbenos a contacto y lo corregimos.
- INE: Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) · últimos datos y metodología
- INE: Índice de Precios de Consumo (IPC) · notas de prensa
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) · BOE, texto consolidado
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda · BOE, texto consolidado
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