Cuándo y cómo enviar la carta
- Comprueba tu contrato: la renta solo se puede actualizar si hay una cláusula que lo prevea, y con el índice que diga.
- Calcula la subida con el último dato publicado. Puedes comprobarlo en la calculadora de actualización de la renta.
- Envía la carta antes del aniversario del contrato por un medio que deje constancia. La nueva renta se cobra desde el mes siguiente a la notificación.
El límite del IRAV
En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, sea cual sea el índice pactado, la subida anual no puede superar el IRAV
(Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) que publica el INE cada mes. Si tu contrato es anterior, se aplica lo pactado.
Lo explicamos con ejemplos en cómo actualizar el alquiler cada año.
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar al inquilino de la subida del alquiler?
Sí. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta actualizada solo se puede cobrar a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Si no se notifica, no se puede exigir.
¿Con qué antelación hay que enviar la carta?
La ley no fija un plazo mínimo de preaviso, pero la nueva renta no se puede cobrar hasta el mes siguiente a la notificación. Lo práctico es enviarla unas semanas antes del aniversario del contrato.
¿Cuánto puedo subir el alquiler?
Lo que diga la cláusula del contrato. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la subida anual no puede superar el IRAV que publica el INE (último dato: 2,54 % en septiembre de 2026). Si el contrato no prevé la actualización, la renta no se puede subir.
¿Cómo envío la carta?
Por cualquier medio que deje constancia de la recepción: burofax, carta certificada con acuse de recibo, o entregada en mano con una copia firmada por el inquilino. Un email o un WhatsApp sirven si el inquilino responde confirmando que lo ha recibido.
Modelo orientativo. Revísalo y adáptalo a tu caso; ante dudas, consulta con un profesional.