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Carta de actualización de la renta del alquiler (modelo gratis)

Genera la carta para comunicar al inquilino la subida anual del alquiler con el IRAV, el IPC o el porcentaje pactado. Calcula la renta y descárgala en PDF. Todo se rellena en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Carta
Partes y vivienda
Actualización
€
%

Último IRAV publicado por el INE: 2,54 % (septiembre de 2026).

El último dato publicado en la fecha de actualización.

Como pronto, el mes siguiente al de la carta.

Novedad (octubre de 2026): el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación en la Diputación Permanente) limita con carácter general las actualizaciones de la renta al 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo acuerdo entre las partes, y no permite subirla si supera el índice de referencia de precios. Te lo explicamos en qué cambia con los nuevos decretos de vivienda.

En , a

D./D.ª

Asunto: actualización anual de la renta

Estimado/a D./D.ª :

De acuerdo con la cláusula de actualización de la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en , firmado el , le comunico que, al cumplirse una nueva anualidad, la renta se actualizará aplicando , que asciende al .

Renta mensual actual
Actualización ()
Nueva renta mensual

Conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva renta de al mes se aplicará a partir de la mensualidad de , manteniéndose sin cambios el resto de condiciones del contrato. Si lo desea, le facilitaré la certificación del INE del índice aplicado.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

Recibí (firma del inquilino y fecha):

En el cuadro de impresión elige «Guardar como PDF». Lo resaltado en amarillo son datos que faltan por rellenar.

Cuándo y cómo enviar la carta

  1. Comprueba tu contrato: la renta solo se puede actualizar si hay una cláusula que lo prevea, y con el índice que diga.
  2. Calcula la subida con el último dato publicado. Puedes comprobarlo en la calculadora de actualización de la renta.
  3. Envía la carta antes del aniversario del contrato por un medio que deje constancia. La nueva renta se cobra desde el mes siguiente a la notificación.

El límite del IRAV

En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, sea cual sea el índice pactado, la subida anual no puede superar el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) que publica el INE cada mes. Si tu contrato es anterior, se aplica lo pactado. Lo explicamos con ejemplos en cómo actualizar el alquiler cada año.

Preguntas frecuentes

¿Hay que avisar al inquilino de la subida del alquiler?

Sí. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta actualizada solo se puede cobrar a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Si no se notifica, no se puede exigir.

¿Con qué antelación hay que enviar la carta?

La ley no fija un plazo mínimo de preaviso, pero la nueva renta no se puede cobrar hasta el mes siguiente a la notificación. Lo práctico es enviarla unas semanas antes del aniversario del contrato.

¿Cuánto puedo subir el alquiler?

Lo que diga la cláusula del contrato. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la subida anual no puede superar el IRAV que publica el INE (último dato: 2,54 % en septiembre de 2026). Si el contrato no prevé la actualización, la renta no se puede subir.

¿Cómo envío la carta?

Por cualquier medio que deje constancia de la recepción: burofax, carta certificada con acuse de recibo, o entregada en mano con una copia firmada por el inquilino. Un email o un WhatsApp sirven si el inquilino responde confirmando que lo ha recibido.

Modelo orientativo. Revísalo y adáptalo a tu caso; ante dudas, consulta con un profesional.

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