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Cómo actualizar el alquiler cada año: IPC, IRAV y límites

Cuándo y cuánto puedes subir el alquiler: qué dice el contrato, la diferencia entre IPC e IRAV, cómo calcular la subida y cómo comunicarla.

Por José Almendros · · 3 min de lectura

Ilustración de un calendario con un porcentaje y una flecha de subida

Actualizar la renta cada año es normal, pero en el alquiler de vivienda no se puede subir libremente. Depende de lo que diga el contrato y de la fecha en que se firmó.

1. Primero, mira el contrato

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la vigencia del contrato la renta solo se actualiza si así se ha pactado expresamente. Si el contrato no dice nada, no puedes subirla hasta que termine y se firme uno nuevo.

Lo habitual es encontrar una cláusula del tipo “la renta se actualizará anualmente conforme a…”, seguida del índice de referencia.

2. IPC o IRAV: qué índice aplicar

  • Contratos antiguos: muchos referencian el IPC. En 2023 y 2024 hubo topes temporales a esas subidas, que ya no están en vigor.
  • Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda: la actualización anual no puede superar el IRAV. El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda, que publica el INE cada mes desde 2025.

El IRAV se diseñó para ser más estable que el IPC, y en 2026 se ha movido en torno al 2–2,5 % anual. Consulta siempre el último dato publicado por el INE para el mes que corresponda.

Importante: en 2026 se habló de un nuevo tope del 2 %, pero la norma no llegó a quedar en vigor. Si tienes dudas sobre qué límite aplica a tu contrato, compruébalo antes de comunicar la subida.

3. Cómo calcular la subida

La fórmula es sencilla:

Nueva renta = renta actual × (1 + variación del índice)

Ejemplo: renta de 850 € y un IRAV del 2,4 %: 850 × 1,024 = 870,40 €/mes, es decir, 20,40 € más al mes.

Usa el dato del índice del mes anterior a la fecha de actualización, o el que indique el contrato.

4. Comunícalo por escrito

La actualización se aplica desde el mes siguiente a aquel en que la parte interesada la notifique por escrito a la otra, indicando el porcentaje aplicado y, si lo pide el inquilino, el justificante del índice (por ejemplo, el dato publicado por el INE).

Un email o una carta con este esquema es suficiente:

  1. Referencia al contrato y a la cláusula de actualización.
  2. Índice aplicado, mes y porcentaje.
  3. Renta actual, renta nueva y mes desde el que se aplica.

5. ¿Y si quiero subir más?

Durante el contrato, no puedes superar lo pactado ni los límites legales. Para cambiar la renta de forma significativa hay que esperar al final del contrato y firmar uno nuevo, teniendo en cuenta que en las zonas de mercado tensionado también hay límites para los nuevos contratos. Lo explicamos en cómo calcular el precio de alquiler de tu piso.

6. ¿Compensa subir siempre?

No siempre. Con un buen inquilino que paga puntual y cuida el piso, perder unos euros de subida puede salir más barato que un mes vacío, una limpieza y el riesgo de un inquilino peor. Haz la cuenta con la calculadora de rentabilidad.

Hazlo en un minuto: la calculadora de actualización de la renta aplica el IPC, el porcentaje pactado o el IRAV, y el límite legal según la fecha de tu contrato.

Normativa en constante cambio: comprueba siempre el índice vigente y la fecha de tu contrato. Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional.

Escrito por José Almendros

Gestiono pisos de alquiler, tanto completos como por habitaciones. En Casero Rentable cuento lo que funciona (y lo que no) para que tu inversión rinda más y te dé menos disgustos.

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