Cuándo enviar el requerimiento
En cuanto el inquilino deje de pagar y no cumpla la fecha que hayáis hablado. Cuanto antes lo envíes, antes empieza a contar el plazo de
treinta días que impide que pueda parar el desahucio pagando en el último momento. Tienes el proceso completo en
qué hacer si tu inquilino no paga.
Pasos después del requerimiento
- Intento de acuerdo (MASC): es obligatorio antes de demandar. Puede ser una oferta vinculante confidencial, una negociación entre abogados o una mediación.
- Demanda de desahucio por falta de pago, que conviene preparar con un abogado.
- Ejecución para cobrar la deuda si no paga tras la sentencia.
Para evitar llegar hasta aquí, merece la pena valorar un seguro de impago y seleccionar bien al
inquilino con nuestra checklist.
Qué debe incluir un buen requerimiento
- Datos de las dos partes y de la vivienda, tal y como figuran en el contrato.
- Importe exacto y desglosado: qué mensualidades se deben y qué parte corresponde a suministros u otros conceptos.
- Plazo claro para pagar y la cuenta donde hacerlo.
- Advertencia de las consecuencias si no paga, incluida la referencia a la enervación (art. 22.4 LEC).
Errores frecuentes al reclamar
- Reclamar solo por WhatsApp o correo normal: sirve para hablar, pero no acredita bien el contenido ni la recepción. Para el requerimiento formal usa burofax o notario.
- No concretar la deuda: un escrito que dice "debes varios meses" sin cifras es fácil de discutir.
- Enviarlo a una dirección distinta a la del contrato: usa la vivienda arrendada o el domicilio a efectos de notificaciones que figure en él.
- No guardar el justificante: conserva el certificado de texto, el acuse y, si el burofax no se recoge, el aviso de intento de entrega.
- Esperar demasiado: cada mes que pasa sin requerir es un mes más de deuda y de plazo hasta poder demandar.
Si el inquilino paga después del requerimiento
Entrégale un recibo de alquiler por lo cobrado y guarda la transferencia. Si solo paga una parte, deja
constancia por escrito de lo que queda pendiente y de la fecha límite acordada. Hasta que cobres, no entres en la vivienda ni cambies
la cerradura: lo explicamos en cuándo puede entrar el casero en un piso alquilado.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el requerimiento de pago?
Deja constancia de la deuda y da al inquilino un plazo para pagar. Además, si se envía por un medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y la deuda sigue sin pagarse cuando se presenta, el inquilino ya no puede "enervar" (parar) el desahucio pagando en el último momento (art. 22.4 LEC).
¿Cómo hay que enviarlo?
Por un medio que acredite el contenido y la recepción. Lo más habitual es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, que se puede enviar desde la web de Correos. También vale un requerimiento notarial.
¿Este requerimiento sustituye al intento de acuerdo obligatorio (MASC)?
No necesariamente. Desde abril de 2025 hay que intentar una solución negociada (MASC) antes de demandar, por ejemplo con una oferta vinculante confidencial o una mediación. Un abogado puede preparar un escrito que cumpla las dos funciones.
¿Qué plazo le doy al inquilino para pagar?
La ley no fija uno concreto para el requerimiento. Es habitual dar entre 5 y 15 días. Recuerda que, para impedir la enervación, deben pasar al menos treinta días entre el requerimiento y la presentación de la demanda.
Modelo orientativo. Revísalo y adáptalo a tu caso; ante dudas, consulta con un profesional.