Preaviso en el alquiler: plazos para casero e inquilino
Cuánto preaviso debe dar el inquilino y cuánto el casero para terminar o no renovar un contrato de alquiler de vivienda: plazos, prórroga y cómo avisar.
Por Equipo Casero Rentable · · Actualizado el · 3 min de lectura
4 meses: de preaviso necesita hoy el casero para no renovar al cumplirse los cinco años; el inquilino, dos.
Antes de leer: ¿qué crees?
Llevas tres años con el mismo inquilino y quieres que se vaya: le avisas con un mes de antelación. ¿Puedes?
El casero no puede «echar» al inquilino avisando con un mes. En vivienda habitual el contrato se prorroga obligatoriamente hasta cumplir cinco años (siete si el arrendador es una empresa). Antes solo puedes recuperar el piso si lo previste en el contrato por necesidad (pasado el primer año y con dos meses de aviso) o por un incumplimiento, como el impago.
Ver el detalle«¿Con cuánto tiempo hay que avisar?» es una de las dudas que más se repiten, y la respuesta cambia según quién avisa y en qué momento del contrato estáis. Aquí tienes los plazos de un contrato de vivienda habitual, con la Ley de Arrendamientos Urbanos en la mano.
Resumen en 20 segundos: el inquilino avisa con 30 días (o 2 meses al terminar los cinco años); el casero, con 4 meses y solo cuando el contrato ya ha cumplido cinco años (siete si es una empresa). Antes, el casero no puede dar por terminado el contrato por las buenas. Todo, por escrito.
Los plazos de un vistazo
| Quién avisa | Situación | Preaviso |
|---|---|---|
| Inquilino | Quiere irse antes de que acabe el contrato (pasados 6 meses) | 30 días |
| Inquilino | No quiere renovar al terminar el contrato o una prórroga anual | 30 días |
| Inquilino | No quiere seguir al cumplirse los 5 años (7 si es empresa) | 2 meses |
| Inquilino | Quiere salir durante la prórroga posterior a los 5 años | 1 mes antes del fin de cada año |
| Casero | No quiere renovar al cumplirse los 5 años (7 si es empresa) | 4 meses |
| Casero | Necesita la vivienda para sí o su familia (prevista en el contrato, pasado el primer año) | 2 meses |
Si el inquilino quiere irse
Pasados los seis primeros meses puede desistir avisando con 30 días, y puedes haber pactado una indemnización. Todos los detalles y ejemplos con números están en el inquilino se quiere ir antes: plazos, preaviso e indemnización.
Si quieres que el inquilino se vaya
Aquí está el malentendido más común: el casero no puede «echar» al inquilino avisando con un mes. En un contrato de vivienda, aunque se firme por un año, se prorroga obligatoriamente por años hasta cumplir cinco (siete si el arrendador es una empresa), salvo que el inquilino avise de que se va. El casero solo puede recuperar el piso antes si:
- La necesidad de la vivienda para ti, tus padres o tus hijos estaba prevista expresamente en el contrato, ha pasado el primer año y avisas con dos meses como mínimo.
- Hay un incumplimiento del inquilino, como el impago. En ese caso hay que ir por la vía judicial: lo explicamos en qué hacer si el inquilino no paga.

Qué pasa al cumplirse los cinco años
Cuando llega el vencimiento después de los cinco años (siete si el casero es una empresa):
- El casero puede no renovar si lo notifica cuatro meses antes.
- El inquilino puede no renovar si lo notifica dos meses antes.
- Si nadie avisa, el contrato se prorroga por años, hasta tres más, y el inquilino puede salir avisando con un mes de antelación al final de cada año.
Y recuerda que, mientras dure el contrato, la renta solo cambia con la actualización anual pactada.
Cómo hacer el aviso
- Por escrito, con fecha, identificando el contrato y la fecha en la que termina.
- Por un medio que deje constancia: burofax, o un email o mensaje con acuse de recibo y confirmación de la otra parte.
- Guarda la prueba: sin ella, discutir el plazo es complicado.
- Si el aviso lo recibes tú, contesta confirmando la fecha de salida y cita para la revisión con el inventario del piso.
Temporada y habitaciones
Estos plazos son para el contrato de vivienda habitual. En el alquiler de temporada y en el de habitaciones manda sobre todo lo que hayáis firmado, así que incluye el preaviso en el contrato (en habitaciones es habitual de 15 a 30 días). Puedes partir del modelo de contrato de alquiler de habitación.
Ojo con los nuevos decretos: el RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, permite al inquilino pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años en contratos que venzan antes de finales de 2028. Y el RDL 28/2026, si se convalida, subiría el preaviso del casero a 6 meses desde el 15 de noviembre e introduciría una indemnización por no renovar. Lo explicamos en nuevos decretos de vivienda 28 y 29/2026.
Información general basada en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Cada caso depende de lo pactado: ante un conflicto, consulta con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto preaviso tiene que dar el inquilino para irse?
Treinta días como mínimo para no renovar al llegar la fecha de fin del contrato o de una prórroga, y treinta días también si desiste una vez pasados seis meses. Pasados los cinco años, dos meses antes de que termine el contrato.
¿Cuánto preaviso debe dar el casero para no renovar?
En un contrato que ya ha cumplido cinco años (siete si el arrendador es una empresa), cuatro meses antes de la fecha de vencimiento. Antes de ese plazo, el casero no puede dar el contrato por terminado salvo causa prevista en la ley.
¿Qué pasa si nadie avisa al llegar a los cinco años?
El contrato se prorroga obligatoriamente por años, hasta un máximo de tres más. El inquilino puede irse en cualquier momento de esa prórroga avisando con un mes de antelación al final de cada año.
¿Puedo echar al inquilino porque necesito el piso para vivir yo?
Solo si esa necesidad estaba prevista expresamente en el contrato, ha pasado al menos el primer año y se lo comunicas con dos meses de antelación como mínimo. Si no figura en el contrato, no se puede.
Fuentes y normativa
Estas son las fuentes oficiales en las que nos basamos. Contrastamos las cifras y las normas con ellas antes de publicar y revisamos el artículo cuando cambian. Si ves algún error, escríbenos a contacto y lo corregimos.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) · BOE, texto consolidado
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