¿Puede irse el inquilino antes de tiempo? Preaviso e indemnización
Desistimiento del inquilino (art. 11 LAU): desde cuándo puede irse, preaviso de 30 días y cuánta indemnización puedes cobrar si lo pusisteis en el contrato.
Por Equipo Casero Rentable · · Actualizado el · 7 min de lectura
450 €: de indemnización máxima, si está pactada, con una renta de 900 € y 6 meses por delante en un contrato de un año.
Antes de leer: ¿qué crees?
Tu inquilino firmó por un año y a los 4 meses te dice que se va. ¿Tiene derecho a hacerlo?
Antes de los 6 meses no tiene ese derecho: es un incumplimiento. A partir del sexto mes sí puede irse avisando con 30 días, y solo te debe indemnización si la pusisteis en el contrato.
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Tu inquilino firmó por un año y a los seis meses te dice que se va. ¿Puede hacerlo? ¿Te tiene que pagar algo? La respuesta depende de cuánto tiempo lleva, de cuánto te avisa y, sobre todo, de una cláusula de tu contrato. Te lo explicamos con números.
Resumen en 20 segundos: en un contrato de vivienda, el inquilino puede irse a partir del sexto mes avisando con 30 días. Solo te debe una indemnización si la pusisteis en el contrato: como máximo, un mes de renta por cada año que quede, y la parte proporcional si queda menos. Sin esa cláusula, cero.
Lo que dice la ley (art. 11 LAU)
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino desistir del contrato de vivienda con dos condiciones:
- Que hayan pasado al menos seis meses desde que empezó el contrato.
- Que te avise con al menos 30 días de antelación.
Y os deja pactar una indemnización para ese caso: una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir, y la parte proporcional por los periodos de menos de un año.
Qué te debe según el momento
| Situación | ¿Puede irse? | Qué puedes reclamar |
|---|---|---|
| Antes de los 6 meses | No tiene ese derecho | Es un incumplimiento: en principio, las rentas hasta cumplir los 6 meses o los daños que te cause. Los jueces suelen descontar lo que tardes en volver a alquilar |
| Después de 6 meses, con 30 días de aviso y sin cláusula | Sí | Nada más que las rentas hasta el día que se va |
| Después de 6 meses, con aviso y con cláusula | Sí | La indemnización pactada (máximo 1 mes por año que quede) |
| Después de 6 meses pero avisando con menos de 30 días | Sí, pero mal hecho | La renta de los días de preaviso que faltaron, más la indemnización si está pactada |
La cuenta de la indemnización, con ejemplos
La fórmula es: renta mensual × años que quedan (con decimales si no son años enteros).
| Renta | Contrato | Se va en el mes… | Queda | Indemnización máxima |
|---|---|---|---|---|
| 900 € | 1 año | 6 | 6 meses (0,5 años) | 450 € |
| 900 € | 1 año | 9 | 3 meses (0,25 años) | 225 € |
| 750 € | 3 años | 12 | 2 años | 1.500 € |
| 750 € | 5 años | 18 | 3,5 años | 2.625 € |
Es un máximo: podéis pactar menos (por ejemplo, medio mes por año que quede) y no puedes pactar más en un contrato de vivienda.
Un ejemplo con fechas
Contrato de un año firmado el 1 de marzo, con renta de 900 €. El inquilino te avisa el 15 de septiembre y se va el 15 de octubre (30 días después). Lleva 7 meses y medio, así que le quedan 4 meses y medio, es decir, 0,375 años:
900 € × 0,375 = 337,50 € de indemnización máxima, siempre que la cláusula esté en el contrato. Es un cálculo orientativo: si tu cláusula dice otra cosa (por ejemplo, medio mes por año), manda lo pactado.
¿Te puedes quedar la fianza?
La fianza no es una multa: no te la puedes quedar entera solo porque se va antes. Sí puedes descontar lo que te deba, con el detalle por escrito:
- Rentas o suministros pendientes.
- Daños en el piso, comparando con el inventario de entrada (el desgaste normal no cuenta).
- La indemnización, si está pactada en el contrato.
Tienes un mes desde que te devuelve las llaves para devolver el resto. Si tardas más, le debes intereses. Lo tienes todo en nuestra guía de la fianza y lo puedes calcular con la calculadora de la fianza.
Desistir, no renovar o incumplir: no es lo mismo
Mucha gente mezcla tres situaciones que tienen plazos y consecuencias distintas:
| Situación | Qué es | Preaviso | ¿Indemnización? |
|---|---|---|---|
| Se va pasados 6 meses, antes de que acabe el contrato | Desistimiento (art. 11) | 30 días | Solo si está pactada |
| Se va al terminar el contrato o una prórroga anual | No renovar | 30 días (2 meses a partir de los 5 años) | No |
| Se va antes de los 6 meses o deja de pagar | Incumplimiento | — | Puedes reclamar rentas o daños; el impago tiene su propio camino |
Los plazos de cada caso, por quién avisa y en qué momento, están en preaviso en el alquiler: plazos para casero e inquilino. Si lo que tienes es un impago, mira qué hacer si el inquilino no paga.

Mientras dura el preaviso
El contrato sigue vigente hasta la fecha de salida: el inquilino paga la renta hasta ese día. Si quieres enseñar el piso a los siguientes candidatos, pídelo y acordad horarios: sigue siendo su domicilio y no puedes entrar sin su permiso, como explicamos en cuándo puede entrar el casero en el piso alquilado. Un trato que suele funcionar: facilitar las visitas a cambio de reducir o perdonar la indemnización si el piso se alquila antes de la fecha de salida.
Temporada y habitaciones: otras reglas
El artículo 11 es para los contratos de vivienda habitual. En los otros contratos manda, sobre todo, lo que firmasteis:
- Alquiler de temporada: si el contrato no dice nada sobre irse antes, el inquilino se comprometió a toda la duración. Pon una cláusula clara de salida anticipada (preaviso y cuánto paga).
- Alquiler por habitaciones: se rige por el Código Civil y el contrato. Pacta un preaviso (lo habitual es de 15 a 30 días) y qué pasa con la fianza. Te ayudamos en el contrato de habitaciones.
Ojo: desde el 8 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación), que cambia las reglas de la temporada y de las habitaciones. Las reglas de desistimiento de la vivienda habitual que te contamos aquí no cambian: lo explicamos en nuevos decretos de vivienda 28 y 29/2026.
La cláusula que te protege
Si tu contrato de vivienda no la tiene, añádela en el próximo. Un ejemplo:
«Desistimiento. Transcurridos seis meses de vigencia, el arrendatario podrá desistir del contrato comunicándolo por escrito al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En tal caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional.»
Ponla en un contrato que ya esté firmado solo si los dos firmáis un anexo: no se puede añadir por tu cuenta.
Qué hacer cuando te avisa
- Pide el aviso por escrito, con la fecha de salida. Un email o un burofax sirven; un mensaje de voz, no.
- Haz la cuenta: meses que lleva, días de preaviso e indemnización si está pactada.
- Pon el anuncio ya. Cuanto antes entre el siguiente inquilino, menos pierdes. Si entra antes de la fecha de salida, muchos caseros perdonan la indemnización: es una buena forma de negociar.
- Revisa el piso con el inventario el día de las llaves y apunta las lecturas de los contadores. Te ayuda nuestro modelo de inventario.
- Devuelve la fianza en menos de un mes, con el detalle de lo que descuentas.
- Elige bien al siguiente: repasa cómo elegir un buen inquilino.
Información general basada en el artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (contratos de vivienda) y en el Código Civil. Lo que puedes reclamar antes de los seis meses depende de cada caso: ante un conflicto, consulta con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede irse el inquilino antes de que acabe el contrato?
En un contrato de vivienda, a partir del sexto mes y avisando con al menos 30 días de antelación (artículo 11 de la LAU).
¿Cuánta indemnización puedo cobrarle?
Solo si la pusisteis en el contrato: como máximo una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, y la parte proporcional si queda menos. Con renta de 900 € y 6 meses por delante, el máximo es 450 €. Sin cláusula, no te debe indemnización.
¿Me puedo quedar la fianza si se va antes?
No entera. La fianza no es una multa: solo puedes descontar lo que te deba (rentas, suministros, daños más allá del desgaste normal y la indemnización si está pactada) y devolver el resto en un mes.
¿Vale lo mismo para alquiler de temporada o por habitaciones?
No. El artículo 11 es para vivienda habitual. En temporada y habitaciones manda sobre todo lo que firmasteis, así que conviene pactar una cláusula clara de preaviso y salida anticipada.
¿Puedo reclamar indemnización si no la pusimos en el contrato?
No. En un contrato de vivienda, la indemnización por desistir solo se debe si está pactada. Sin cláusula, el inquilino que avisa con 30 días pasados los seis meses solo te debe las rentas hasta la fecha de salida.
¿Cómo tiene que avisar el inquilino de que se va?
La ley exige que te lo comunique con 30 días de antelación. Para poder probarlo, pide el aviso por escrito (email o burofax) con la fecha de salida: un mensaje de voz no te sirve de prueba.
Fuentes y normativa
Estas son las fuentes oficiales en las que nos basamos. Contrastamos las cifras y las normas con ellas antes de publicar y revisamos el artículo cuando cambian. Si ves algún error, escríbenos a contacto y lo corregimos.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) · BOE, texto consolidado
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