Calculadora: alquiler de temporada o de larga duración
Compara cuánto te queda al año alquilando por temporada (amueblado y con suministros) frente a vivienda habitual, antes y después del IRPF. Los cálculos se hacen en tu navegador: no guardamos ningún dato.
Lo que se suele olvidar al comparar
- Meses vacíos: en temporada es normal tener huecos entre estancias, sobre todo en verano o en Navidad según la ciudad.
- Suministros: en temporada casi siempre van incluidos y los pagas tú.
- IRPF: el alquiler de vivienda habitual puede reducir a la mitad (o más) el rendimiento que tributa. En temporada no hay reducción.
- Trabajo: más visitas, más contratos, más limpieza y más incidencias. Si lo delegas, la gestión se lleva entre un 10 % y un 20 %.
- Normativa: el contrato de temporada debe responder a una necesidad temporal real. Desde el 8 de octubre de 2026 exige además una causa acreditable y un máximo general de 12 meses: lo explicamos en nuevos decretos de vivienda 28 y 29/2026 y en la anulación del Registro Único.
Para comparar alquilar por habitaciones o el piso entero, usa la calculadora de habitaciones o piso completo.
Preguntas frecuentes
¿Qué deja más dinero, el alquiler de temporada o el de larga duración?
La renta mensual de temporada suele ser más alta, pero hay meses vacíos, suministros incluidos, más limpieza y desgaste, y no se aplica la reducción del IRPF por alquiler de vivienda habitual. Por eso la diferencia real suele ser mucho menor de lo que parece y a veces gana el alquiler tradicional.
¿El alquiler de temporada tiene reducción en el IRPF?
No. La reducción del rendimiento neto (del 50 % con carácter general, y mayor en algunos casos) solo se aplica cuando el piso es la vivienda habitual del inquilino. En el alquiler de temporada tributa todo el rendimiento neto.
¿Qué ha cambiado en 2026 en el alquiler de temporada?
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, exige una causa real y acreditable de desplazamiento y un máximo general de 12 meses; si se supera o se encadenan más de dos contratos con el mismo inquilino, se trata como vivienda habitual. Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias amuebladas de 30 noches o menos pagan IVA del 10 %. El Registro Único estatal fue anulado por el Supremo; comprueba si tu comunidad exige un registro propio.
¿Necesito algún registro para alquilar por temporada?
El número estatal de Registro Único fue anulado por el Tribunal Supremo (sentencia 620/2026), así que ya no es obligatorio. Sí pueden exigirte el registro o licencia de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento, sobre todo en alquiler turístico.
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