Piso vacío y Hacienda: cómo funciona la imputación de rentas
Cuánto tributa en el IRPF un piso vacío o entre dos inquilinos: el 2 % o 1,1 % del valor catastral, prorrateo por días, ejemplos y cambios de 2027.
Por Equipo Casero Rentable · · Actualizado el · 6 min de lectura
880 €: de renta imputada al año en un piso vacío con valor catastral de 80.000 € (al 1,1 %).
Antes de leer: ¿qué crees?
Tienes un piso vacío y no cobras ni un euro por él. ¿Tributa algo en la Renta?
Es la imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 de la Ley del IRPF): un piso que no es tu vivienda habitual y no está alquilado «genera» cada año el 2 % de su valor catastral, o el 1,1 % si el valor se revisó a partir de 2012. Se prorratea por días y no admite gastos.
Ver el detalleUna de las sorpresas más habituales cuando alguien hereda un piso o lo deja vacío entre dos inquilinos: Hacienda cobra aunque no ingreses nada. No es un impuesto nuevo, es la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del IRPF, y conviene entenderla porque afecta tanto a la segunda vivienda como a los meses muertos de un piso que alquilas.
Resumen en 20 segundos: un piso que no es tu vivienda habitual y no está alquilado «genera» cada año el 2 % de su valor catastral (el 1,1 % si el valor se revisó a partir de 2012). Se prorratea por días, se suma a tu base general y no admite gastos. Si alquilas, los días vacíos entre inquilinos también imputan.
Qué pisos imputan renta y cuáles no
Imputan los inmuebles urbanos que tienes a tu disposición y no alquilas: la segunda residencia, el piso de la playa, el heredado que aún no has decidido qué hacer con él o el que tienes vacío esperando inquilino.
No imputan:
- Tu vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje compradas con ella.
- Los pisos alquilados (declaras el rendimiento del alquiler) o afectos a una actividad económica.
- El suelo sin edificar, los inmuebles en construcción y los que no se pueden usar por razones urbanísticas.
Cuánto es: 2 % o 1,1 % del valor catastral
El cálculo se hace sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI:
| Situación | Porcentaje |
|---|---|
| Regla general | 2 % |
| Municipio con valores catastrales revisados en vigor desde el 1/1/2012 | 1,1 % |
| Inmueble sin valor catastral (o no notificado) | 1,1 % sobre el 50 % del valor de adquisición |
El RDL 29/2026 mantiene para 2026 el 1,1 % en los municipios revisados desde 2012, igual que en 2025. Si el piso es de varios, cada uno imputa según su porcentaje de propiedad.
Ejemplo: piso con valor catastral de 80.000 €, en un municipio revisado en 2015, vacío todo el año. Renta imputada: 80.000 × 1,1 % = 880 €. Con un tipo marginal del 30 %, pagarías unos 264 € de IRPF.
Para que te hagas una idea con otros valores, esto es lo que imputaría un piso vacío todo el año y 100 % tuyo:
| Valor catastral | Renta imputada al 1,1 % | Renta imputada al 2 % | IRPF aprox. al 30 % (1,1 % / 2 %) |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 550 € | 1.000 € | 165 € / 300 € |
| 80.000 € | 880 € | 1.600 € | 264 € / 480 € |
| 120.000 € | 1.320 € | 2.400 € | 396 € / 720 € |
| 200.000 € | 2.200 € | 4.000 € | 660 € / 1.200 € |
El 30 % es solo un tipo marginal de ejemplo: el tuyo depende del resto de tu base general. La imputación se suma a esa base, así que cuanto más ganes, más pesa.
Si el piso está vacío solo unos meses
Aquí está lo que más se nos escapa a los caseros: el prorrateo es por días.
Con el mismo piso de antes, si estuvo vacío del 1 de enero al 31 de marzo (90 días) y alquilado el resto, imputas 880 × 90 / 365 = 216,99 € y declaras el alquiler por los 275 días restantes.
Y ojo con los gastos: según la Dirección General de Tributos (consulta V1154-26), el IBI y los gastos anuales solo se deducen en proporción a los días alquilados, aunque estuvieras buscando inquilino. Lo que sí admite son las reparaciones hechas para preparar el piso para el siguiente alquiler, si puedes acreditarlo. Todo el detalle de lo que se deduce está en gastos deducibles del alquiler en el IRPF.

Cómo se declara
En Renta Web va en el apartado de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Para cada piso indicas la referencia catastral, tu porcentaje de titularidad y el uso de cada periodo (a disposición, arrendado…), y el programa calcula la imputación. El paso a paso del resto de la declaración lo tienes en cómo declarar el alquiler en la renta.
Un caso especial: si cedes el piso gratis a un familiar, también imputas renta, y si le cobras poco, Hacienda te exige un mínimo. Lo explicamos en alquilar un piso a un familiar: qué dice Hacienda.
Lo que viene en 2027
El RDL 29/2026 prevé que, desde el 1 de enero de 2027, el porcentaje dependa de la suma de los valores catastrales de todos tus inmuebles que imputan renta:
| Suma de valores catastrales | Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 100.000 € | 1,1 % |
| De 100.000 € a 500.000 € | 1,5 % |
| De 500.000 € a 1.000.000 € | 2 % |
| Más de 1.000.000 € | 3 % |
Para quien tenga un solo piso vacío de valor catastral modesto, podría incluso bajar.
Ejemplo con dos pisos vacíos de 70.000 € y 90.000 € de valor catastral (suma: 160.000 €). Todavía no sabemos cómo se aplicará la escala, y según se aplique sale distinto:
- Si el porcentaje de la banda (1,5 %) se aplica a toda la suma: 160.000 × 1,5 % = 2.400 €.
- Si se aplicara por tramos: 100.000 × 1,1 % + 60.000 × 1,5 % = 1.100 + 900 = 2.000 €.
Con el sistema actual, y suponiendo el 2 % en los dos, serían 3.200 €. Es un cálculo orientativo: hasta que se convalide el decreto y haya criterio de Hacienda, no lo uses para tomar decisiones. Pero el decreto está pendiente de convalidación y falta ver cómo se aplica la escala: te lo contamos en nuevos decretos de vivienda 28 y 29/2026. Además, algunos ayuntamientos ya aplican un recargo en el IBI a viviendas vacías más de dos años cuyo titular tiene cuatro o más, si lo aprueban en su ordenanza.
¿Compensa alquilarlo?
Un piso vacío no solo no ingresa: paga IBI, comunidad, seguro y, encima, IRPF por la imputación. Antes de dejarlo parado, haz números con la calculadora de IRPF del alquiler y, si dudas entre vender o alquilar, con la calculadora vender o alquilar. Lo vimos con un caso real en piso heredado en Madrid: ¿vender o alquilar?. Y si el piso te llegó por herencia o donación, antes de decidir mira qué impuestos pagas en cada caso en heredar o donar una casa: cómo pagar menos impuestos.
Información orientativa a octubre de 2026, basada en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria y el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación). Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar un piso vacío en la renta?
Sí. Si no es tu vivienda habitual, no está alquilado y no está afecto a una actividad, tienes que imputar una renta del 2 % de su valor catastral, o del 1,1 % si el valor catastral se revisó a partir de 2012. Se suma a tu base imponible general y no se puede restar ningún gasto.
¿Tributa el piso los meses que está vacío entre dos inquilinos?
Sí. La imputación se prorratea por días: los días alquilado declaras el rendimiento del alquiler y los días vacío, la renta imputada. Según la Dirección General de Tributos, el IBI y los gastos anuales solo se deducen en proporción a los días alquilados.
¿Puedo deducir el IBI o la comunidad de un piso vacío?
No. Sobre la renta imputada no se deduce ningún gasto. Solo las reparaciones hechas para preparar el piso para un nuevo alquiler pueden deducirse, si se acredita que esa era su finalidad.
¿Qué cambia en 2027?
El Real Decreto-ley 29/2026 prevé que desde 2027 el porcentaje dependa de la suma de los valores catastrales de tus inmuebles no alquilados: 1,1 %, 1,5 %, 2 % o 3 %. Está pendiente de convalidación, así que habrá que confirmarlo.
¿Tengo que imputar renta si acabo de heredar un piso y no lo uso?
Sí, desde que lo tienes a tu disposición, si no es tu vivienda habitual ni está alquilado. Se prorratea por los días que lo tienes a tu nombre en el año. Antes de decidir si lo alquilas, lo vendes o lo dejas vacío, compara los impuestos de cada opción con nuestra guía sobre heredar o donar una casa.
¿Cuánto pagaría por un piso vacío de 80.000 € de valor catastral?
Imputarías 880 € al año si tu municipio tiene los valores revisados desde 2012 (1,1 %) o 1.600 € si no (2 %). Con un tipo marginal del 30 %, serían unos 264 € o 480 € de IRPF.
Fuentes y normativa
Estas son las fuentes oficiales en las que nos basamos. Contrastamos las cifras y las normas con ellas antes de publicar y revisamos el artículo cuando cambian. Si ves algún error, escríbenos a contacto y lo corregimos.
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · BOE, texto consolidado
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF · BOE
- Agencia Tributaria: Sede electrónica · Renta y modelos de impuestos
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Escrito por Equipo Casero Rentable
Casero Rentable nace de la experiencia de caseros reales, con pisos completos y por habitaciones. Contamos lo que funciona (y lo que no) para que tu inversión rinda más y te dé menos disgustos.
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