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Soy inquilino..Casero no notifica la actualización del IPC anual

Cris

Preguntó el 08 oct 2026

Soy inquilino desde Julio 2021. Mi casero nunca me ah notificado ninguna subida del IPC en estos 5 años, (pese q en el contrato decía que la renta se debia actualizar anualmente previa notificación por escrito).
Yo fui pagando el mismo importe del alquiler pactado en el contrato estos 5 años.
En Septiembre 2026, ya en periodo de prórroga automática (por q ninguna parte ah comunicado lo contrario al respecto) entonces se entiende que estamos en periodo de prórroga automática de 3 años, el casero me notifica una actualización del IPC acumulado de estos 5 años...con una subida aprox de 12 % q dice q tengo q pagar desde el siguiente mes.
Yo sé que las actualizaciones de IPC no se pueden acumular de forma retroactiva. Y que la actualización debe ser con el IPC de la última gestión sobre la recta actual. Es correcto?
Ahora quiero saber que porcentaje del IPC es correcto de la última gestión.

3 respuestas

  1. Equipo Casero Rentable Equipo

    12 oct 2026

    Tienes razón en lo principal. La cifra correcta es un 3,2 %, no un 12 %.

    1. No se puede cobrar el IPC acumulado de los años anteriores.
    El artículo 18 de la LAU dice que la renta actualizada se exige desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito. También dice que no se pueden reclamar mensualidades anteriores. Además, el criterio habitual de las Audiencias Provinciales es que, si el casero deja pasar los años sin actualizar, esas actualizaciones se pierden. La renta de partida es la que pagas hoy. Es un criterio muy extendido, pero no hay una sentencia del Supremo que lo fije con esas palabras.

    2. Solo cabe una actualización: la de este año, sobre la renta actual.
    Se aplica la variación del IPC de los 12 meses anteriores, no la suma de cinco años.

    3. Porcentaje correcto: 3,2 %.
    Tu contrato es de julio de 2021, así que la actualización toca en julio de 2026. El IPC interanual de junio de 2026 fue del 3,2 %, y el de mayo también. Por eso, tanto si se toma el mes anterior al aniversario como el último dato publicado en esa fecha, sale lo mismo. Si tu contrato fija otro mes de referencia, manda lo que diga el contrato.

    Un casero podría defender el 3,6 % (julio) o el 4,3 % (agosto, publicado el 15 de septiembre) si notificó después. El 3,2 % es el más fácil de defender. El 12 % no se corresponde con ningún dato anual reciente: es la acumulación que no puede aplicar.

    Ejemplo con 850 € de renta:

    Correcto: 850 × 1,032 = 877,20 € (+27,20 €).
    Lo que pide el casero: 850 × 1,12 = 952 €.
    Qué hacer:

    Pide por escrito el certificado del INE con el porcentaje. La ley te permite exigirlo.
    Paga la renta actualizada con el 3,2 % desde octubre, que es el mes siguiente a la notificación.
    Comunica al casero por escrito, con justificante, que no aceptas el 12 % y por qué. Así no se te puede acusar de impago.
    Si el casero insiste en cobrarte el 12 % o te reclama las diferencias, puedes ponerlo en manos de un abogado para reclamarlo. Podemos recomendarte a Almendros y González Abogados, el despacho con el que colaboramos. Si te interesa, déjanos tu correo en el consultorio y te enviamos sus datos de contacto.

    En el blog tienes la calculadora de actualización de la renta y la carta de actualización para hacerlo bien: caserorentable.com.

  2. Gracias por responder.
    La notificación fue en Septiembre para que desde Octubre se pague con la actualización. Pero desde el 8 de Octubre ya entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2026 (el "decreto Maricarmen") establece un "límite específico del 2% para la actualización de los alquileres" hasta el 31 de diciembre de 2027.
    Esto significa que, aunque el IPC general sea del 3% o más, para el alquiler, no se puede actualizar más del 2%. Este decreto está por encima de lo que diga el IPC general, la nueva ley prevalece sobre lo que se pudiera haber aplicado antes.
    Espero vuestra respuesta. Muchas gracias

  3. Equipo Casero Rentable Equipo

    14 oct 2026

    Gracias por avisarnos, y tiene razón en lo importante: nuestra respuesta anterior no tenía en cuenta el Real Decreto-ley 29/2026, que está en vigor desde el 8 de octubre.

    Ese decreto limita las actualizaciones anuales de renta que correspondan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si no hay un nuevo pacto entre las partes, la subida no puede superar el 2 %. Si la renta ya supera el índice de referencia, no se puede subir nada. Esto pesa más que lo que diga el contrato: aunque el IPC esté en el 3 % o más, no se puede pasar del 2 %.

    Lo que decide su caso es la fecha en que le toca la actualización:

    Si el aniversario del contrato es el 8 de octubre o posterior, el tope del 2 % se aplica aunque el aviso se enviara en septiembre. Habría que rehacer la comunicación con un máximo del 2 %.
    Si el aniversario fue antes del 8 de octubre, es discutible que el tope alcance a una subida ya notificada y que ya produjo efectos. En ese caso, lo prudente es no exigir la diferencia por encima del 2 % sin asesoramiento, porque el inquilino podría reclamarla.

    Además, si su contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, el IPC no vale de todos modos: el techo general es el IRAV.

    Hemos reunido el calendario del decreto y qué cambia para los caseros en esta guía: Decretos de vivienda 28 y 29/2026: qué cambia para los caseros. Puede calcular su subida con la calculadora de actualización y generar la comunicación con la carta de actualización de renta, que ya avisa si supera el 2 %.

    Tenga en cuenta que el decreto debe convalidarse en el plazo de 30 días desde su publicación, así que lo mantendremos al día en la web.

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